HERENCIAS

En el momento en que una persona fallece y deja bienes a sus sucesores, éstos se ven sumergidos en una marea de trámites legales y papeleos que son difíciles de gestionar.
Conocer los pasos a seguir en esa situación nos ayudará a afrontar el problema con la seguridad del que sabe lo que hace.
De manera general, todo aquel que recibe una herencia está sujeto al impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Al estar su gestión cedida a las comunidades autónomas, habrá que comprobar en cada caso si tenemos obligación de presentarlo o no, consultando en la Hacienda Autonómica o en la Estatal.
El impuesto de Sucesiones y Donaciones se liquida mediante la presentación del modelo D650.
Este modelo se adquiere en las delegaciones de la Hacienda Autonómica, donde también deberemos entregarlo, una vez cumplimentado y pagada la cuota resultante, si la hubiera.
Hay que tener en cuenta que debemos presentar el impuesto en la delegación del lugar donde el fallecido tuviera su residencia habitual, y no en la nuestra.
Disponemos de seis meses desde el fallecimiento para hacerlo.
La Comunidad Autónoma dispone de un plazo de 4 años para reclamar el pago. Pasado el plazo, se considerará prescrito y no será exigible.
Muchas veces no se presenta el impuesto o se liquida de forma incorrecta por desconocer cómo tributa una herencia.
Por eso es conveniente tener una información completa sobre los trámites necesarios para gestionar una herencia.
Incluso cuando ponemos la gestión en manos de profesionales.
